Cerrado
Cierre de Postulación el Lunes 22 de Mayo del 2023
-
21 abr. 23
Inicio
Fecha de inicio de postulaciones
-
22 may. 23
Cierre
Fecha de cierre de postulaciones
-
05 sept. 23
Resultados
Entrega de resultados
-
06 sept. 23
Firma
Firma de convenios

Modalidad de Postulación
Ambas modalidades
Para postular al Programa PAMMA Productivo 2023, los productores/as deberán elaborar y postular su proyecto a través del banner disponible la página web www.minmineria.cl, que dirigirá a la plataforma de postulación www.fondos.gob.cl, para la cual debe disponer de la Clave Única.
Cabe señalar que solo se aceptarán y se considerarán como válidas las postulaciones que sean ingresadas al portal www.fondos.gob.cl
La ejecución del programa se realizará a través de la Empresa Nacional de Minería (ENAMI) quien prestará la asesoría técnica, administrativa y gestión de los proyectos adjudicados.

Tipo de Postulante
Personas Naturales y Jurídicas

Tipo de Financiamiento
Hasta $15.000.000
Hasta $9.000.000 para proyectos individuales (personas natural o jurídica)
Hasta $15.000.000 para proyectos Asociativos
Para postular al Programa PAMMA Productivo 2023, los productores/as deberán elaborar y postular su proyecto a través del banner disponible la página web www.minmineria.cl, que dirigirá a la plataforma de postulación www.fondos.gob.cl, para la cual debe disponer de la Clave Única.
Cabe señalar que solo se aceptarán y se considerarán como válidas las postulaciones que sean ingresadas al portal www.fondos.gob.cl
La ejecución del programa se realizará a través de la Empresa Nacional de Minería (ENAMI) quien prestará la asesoría técnica, administrativa y gestión de los proyectos adjudicados.
Hasta $9.000.000 para proyectos individuales (personas natural o jurídica)
Hasta $15.000.000 para proyectos Asociativos
Información del proceso de Postulación
Requisitos de Postulación
Los/as interesados/as deberán cumplir con todos los requisitos
establecidos en las presentes Bases del concurso, los que serán verificados en
la etapa de admisibilidad.
La lista de antecedentes es obligatoria, de manera tal que, en caso de faltar cualquiera de ellos, la postulación será declarada inadmisible, sin más trámite. Asimismo, los documentos que no se encuentren conforme a las formalidades exigidas, sean ilegibles, se encuentren incompletos o no se encuentren vigentes, se considerarán como no presentados, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 5.2 (Subsanación de Antecedentes) de las presentes bases.
Las
postulaciones, individuales o asociativas, deberán cumplir con todos los
requisitos exigidos en las presentes bases.
Documentos necesarios
Para postulaciones individuales de
Personas Naturales de la minería metálica.
a.
Copia simple, por ambos lados, de la
cédula nacional de identidad vigente del postulante. En el caso que hayan
perdido vigencia durante los años 2020, 2021 o 2022, se estará a lo dispuesto
en los Decretos N° 147, de fecha 13 de diciembre de 2021 y N° 71, de fecha de
20 de mayo de 2022, ambos del Ministerio de Justicia y DDHH.
b.
Certificado de Antecedentes Laborales
y Previsionales (Formulario F30), que se encuentre vigente al momento de la
postulación o Informe DICOM que acredite que no tenga deudas laborales y
previsionales.
c.
Copia del comprobante de pago de
la patente minera correspondiente al año 2023.
d.
Copia de la resolución que aprueba
el plan de explotación de la faena minera, vigente y aprobado por Sernageomin,
con una vida útil que cubra todo el periodo de ejecución del proyecto minero a
postular.[1] En los casos que el postulante
presente un plan con una vigencia menor a la renovación o ampliación del
proyecto minero, deberá adjuntar un documento que acredite que ha presentado la
respectiva solicitud de renovación ante el Sernageomin, por un plazo que al
menos cubra todos los meses de duración del citado proyecto.
e.
Copia de la resolución que aprueba
el plan de cierre de la faena minera, vigente y aprobado por Sernageomin. En
los casos que el postulante presente un plan con una vigencia menor a la
extensión del proyecto minero, deberá adjuntar un documento que acredite que ha
presentado la respectiva solicitud de renovación ante el Sernageomin, por un
plazo que al menos cubra todos los meses de duración del citado proyecto.
f.
Copia de la resolución que amplía
la vida útil del proyecto y/o cambio de titularidad, vigente y aprobado por
Sernageomin, si procede, y que su nueva vigencia incluya a aquella que
comprenderá el proyecto minero con el que se postula. En los casos que el
postulante presente una resolución con una vigencia menor a la extensión del
proyecto minero, deberá adjuntar un documento que acredite que ha presentado la
respectiva solicitud de renovación o de cambio de titularidad ante el Sernageomin,
por un plazo que al menos cubra todos los meses de duración del citado
proyecto, o cuyo cambio esté tramitado a la fecha de la adjudicación, según
corresponda.
g.
Certificado de Dominio vigente de
la propiedad minera respectiva, con un máximo de 6 meses de antigüedad, en el
caso que el postulante sea el concesionario minero.
h.
Copia de título de mera tenencia o
de uso de la faena minera, tales como contrato de arrendamiento, comodato,
permiso de uso, etc., de la concesión de explotación, con plazo de vencimiento
acorde a la ejecución del proyecto que se desea postular. Esta exigencia deberá
cumplirla cuando el postulante no es el concesionario minero.
i.
Producción mensualizada los
últimos 12 meses desde la postulación, demostrado a través de facturas u otro documento
tributable.
j.
Declaración jurada simple de no tener
rendiciones pendientes (Anexo 6 A).
k.
Declaración jurada simple de probidad
(Anexo 7 A).
l.
Certificado General de deudas de
Alimentos, emitido por el Registro Civil.[2]-[3]
Postulaciones
individuales de Personas Jurídicas de la minería metálica.
a.
Copia simple, por ambos lados, de
la cédula nacional de identidad vigente del representante(s) legal(es). En el
caso que hayan perdido vigencia durante los años 2020, 2021 o 2022, se estará a
lo dispuesto en los Decretos N° 147, de fecha 13 de diciembre de 2021 y N°71,
de fecha de 20 de mayo de 2022, ambos del Ministerio de Justicia y DDHH..
b.
Copia simple, por ambos lados de
RUT de persona Jurídica.
c.
Copia del certificado de vigencia
persona jurídica, con una vigencia de 6 meses, contados de la fecha de
postulación.
d. Copia del Instrumento que acredite la personería del representante legal, con una vigencia de 6 meses, contados desde la fecha de postulación.
e. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (Formulario F30) que se encuentre vigente al momento de la postulación o Informe DICOM que acredite que no tenga deudas laborales y previsionales.
f.
Copia del comprobante de pago de
la patente minera correspondiente al año 2023.
g.
Copia de la resolución que aprueba
el plan de Explotación de la faena minera, vigente y aprobado por Sernageomin,
con una vida útil que cubra todo el periodo de ejecución del proyecto minero a
postular[4].
En los casos que el postulante presente un plan con una vigencia menor a la
extensión del proyecto minero, deberá adjuntar un documento que acredite que ha
presentado la respectiva solicitud de renovación ante el Sernageomin, por un
plazo que al menos cubra todos los meses de duración del citado proyecto.
h.
Copia de la resolución que aprueba
el plan de cierre de la faena minera, vigente y aprobado por Sernageomin. En
los casos que el postulante presente un plan con una vigencia menor a la
extensión del proyecto minero, deberá adjuntar un documento que acredite que ha
presentado la respectiva solicitud de renovación ante el Sernageomin, por un
plazo que al menos cubra todos los meses de duración del citado proyecto.
i.
Copia de la resolución que amplía
la vida útil del proyecto y/o cambio de titularidad, vigente y aprobado por
Sernageomin, si procede, y que su nueva vigencia incluya a aquella que
comprenderá el proyecto minero con el que se postula. En los casos que el
postulante presente una resolución con una vigencia menor a la extensión del
proyecto minero, deberá adjuntar un documento que acredite que ha presentado la
respectiva solicitud de renovación o de cambio de titularidad ante el
Sernageomin, por un plazo que al menos cubra todos los meses de duración del
citado proyecto, o cuyo cambio esté tramitado a la fecha de la adjudicación, según
corresponda.
j.
Certificado de Dominio vigente de
la propiedad minera respectiva, con un máximo de 6 meses de antigüedad en el
caso que el postulante sea el concesionario minero.
k.
Producción mensualizada los
últimos 12 meses desde la postulación, demostrado a través de facturas u otro
documento tributable.
l.
Copia de título de mera tenencia o
de uso de la faena minera, tales como contrato de arrendamiento, comodato,
permiso de uso, etc., de la concesión de explotación, con plazo de vencimiento
acorde a la ejecución del proyecto que se desea postular. Esta exigencia deberá
cumplirla cuando el postulante no es el concesionario minero.
m.
Declaración jurada simple de no
tener rendiciones pendientes (Anexo 6 B).
n.
Declaración jurada simple de
probidad (Anexo 7 B).
Postulaciones
Asociativas de minería metálica.
a. Copia
simple, por ambos lados, de la cédula nacional de identidad vigente del
representante(s) legal(es) de la persona jurídica (agrupación, asociación,
sindicato, etc.). En el caso que hayan perdido vigencia durante los años 2020,
2021 o 2022, se estará a lo dispuesto en los Decretos N° 147, de fecha 13 de
diciembre de 2021 y N°71, de fecha de 20 de mayo de 2022, ambos del Ministerio
de Justicia y DDHH.
b. Copia
simple, por ambos lados, del RUT de la persona jurídica.
c. Certificado
de vigencia de la agrupación, asociación o sindicato, u otro documento
equivalente, que acredite tal calidad. El documento deberá tener una antigüedad
máxima de 6 meses a la fecha de inicio del periodo de postulación.
d. Copia
simple del instrumento o estatutos vigentes que acrediten la personería del
representante legal. El documento deberá tener una antigüedad máxima de 6 meses
contados hacia atrás a la fecha de postulación.
e. Copia
simple del Listado de Asociados Activos inscritos a la fecha de postulación,
con nombre, apellido, RUT y nombre de la faena. (Anexo N° 3) el que debe estar
debidamente firmado por el/los representante/s legal/es de la asociación.
f.
Declaración jurada simple de no
tener rendiciones pendientes (Anexo 6 B).
g. Declaración
jurada simple de probidad (Anexo 7 B).
[1] Conforme lo dispuesto en el decreto supremo N° 30, de
2021, del Ministerio de Minería, que modifica el decreto supremo N° 132, de
2002, que aprueba el Reglamento de Seguridad Minera, en el sentido que indica,
se podrán aceptar proyectos de Explotación Artesanal (PEA), Proyectos de
Explotación Simplificado (PES) o Proyectos de Explotación y/o Tratamiento (PET),
según corresponda.
[2] Conforme lo dispuesto en
el artículo 35 de la ley N° 14.908 en caso de que postulante tenga una
inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Alimentos y resulte
adjudicado por el presente fondo, la Subsecretaría de Minería retendrá el
equivalente al 50% del monto del beneficio o el monto inferior si éste es
suficiente para solucionar el monto total de los alimentos adeudados, debiendo
entregar la suma de dinero al alimentario.
[3] La Subsecretaría de Minería estará facultada para poder consultar y
requerir el certificado respectivo emitido por el Registro Civil e
Identificación, sin perjuicio del certificado que pueda ser entregado por cada
postulante.
[4] Conforme lo dispuesto en el decreto supremo N° 30, de
2021, del Ministerio de Minería, que modifica el decreto supremo N° 132, de
2002, que aprueba el Reglamento de Seguridad Minera, en el sentido que indica,
se podrán aceptar Proyectos de Explotación Artesanal (PEA), Proyectos de
Explotación Simplificado (PES) o Proyectos de Explotación y/o Tratamiento
(PET), según corresponda.
Criterios de Evaluación
En primera instancia, se evaluará la pertinencia de los proyectos
recibidos, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 4, “Tipo de proyectos a
financiar” de las presentes bases.
La evaluación de los proyectos será realizada de acuerdo con la
disponibilidad presupuestaria, a la cantidad de postulaciones y a los criterios
contemplados en las pautas de evaluación que a continuación se detallan:
Pauta de Evaluación de Proyectos. A continuación, se describen los puntajes para cada criterio de
evaluación, PAMMA Productivo 2023.
Proyectos Individuales:
·
Recomendación Técnica
Proyecto Minero: Sobre la base a la visita técnica que realizará ENAMI en las
faenas mineras consideradas admisibles, se evaluará cada postulación conforme
el grado de cumplimiento de las normas dispuestas en el Reglamento de Seguridad
Minera.
·
Venta de Mineral: Este criterio evaluará la
constancia en las ventas de cada faena minera, que forma parte del proyecto
minero, en los últimos 6 meses en poder de compras de ENAMI u otros tipos de
venta, este criterio busca beneficiar a aquellas faenas que cuenten con una
venta de mineral mensual continua en el tiempo de evaluación.
·
Faenas lideradas por
Mujeres: Este criterio busca incentivar y apoyar la participación femenina en
la minería de pequeña escala.
·
Mujeres en faenas mineras de
pequeña escala: En este criterio se evaluará la
cantidad de mujeres que realizan actividades en cada faena minera de menor
escala, que forma parte del proyecto, en los últimos 12 meses.
·
Continuidad del
proyecto, estimación de reservas de la faena: Este criterio busca
conocer el impacto promedio a nivel productivo que tendrá la ejecución del
proyecto en la o las propiedades mineras involucradas en él.
·
Etapa de desarrollo
del proyecto: El postulante debe indicar en el FUP la etapa explotación de la
faena según el desarrollo en que se encuentra.
·
Beneficios otorgados a
Proyectos Individuales: Esta evaluación busca valorar el apoyo entregado mediante
instrumentos de fomento con este tipo de beneficios en años anteriores.
Puntaje Total Proyectos Individuales: Antecedentes y evaluación
técnica (70%) + Beneficios otorgados (30%)
Proyectos Asociativos
·
Regularización
de socios activos en proyectos asociativos: Este criterio permite dimensionar los socios
activos regularizados que cumplen con la norma vigente
·
Socios
beneficiarios directos en proyectos asociativos: Este criterio permite
conocer los beneficiarios directos de las agrupaciones asociativas de pequeños
mineros.
·
Beneficios otorgados a
Proyectos asociativos: Esta evaluación busca valorar el apoyo entregado
mediante instrumentos de fomento con este tipo de beneficios en años anteriores.
Puntaje Total Proyectos
Asociativos: Antecedentes y evaluación técnica (70%) + Beneficios otorgados
(30%)
Dudas y Consultas
pamma@minmineria.cl