PROGRAMA DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PESQUERA QUE HAYAN PERDIDO SU TRABAJO COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DE LA LEY N°18.892
El Artículo 173 de la Ley General de Pesca, define el programa de Apoyo Social, que consiste en la entrega de un aporte pecuniario no reembolsable por un monto que no podrá exceder de 40 Unidades de Fomento Anuales. Este beneficio se otorgará en forma anual hasta por un periodo de tres años, mientras se mantenga el cumplimiento los requisitos exigidos para su otorgamiento.
Subsecretaria de Pesca y Acuicultura - SUBPESCA
Nacional
Inclusión y desarrollo social
Detalles del fondo
Modalidad de postulación
Presencial
Tipo de Postulante
Persona Natural
Tipo de Financiamiento
40UF
Modalidad de postulación: Presencial
Postulación presencial, entregando los antecedentes en Bellavista 168, piso 16, Valparaíso, o en las direcciones zonales de esta Subsecretaría.
Tipo de Postulante: Persona Natural
Este programa está destinado a ex trabajadores de la industria pesquera (desvinculados) que comprende al ex trabajador tanto de la actividad pesquera extractiva como la actividad de transformación de recursos hidrobiológicos a través de plantas de procesamiento
Tipo de Financiamiento: 40UF
40 UF anuales hasta por tres años, mientras se mantenga el cumplimiento los requisitos exigidos para su otorgamiento
Modalidad de postulación: Presencial
Postulación presencial, entregando los antecedentes en Bellavista 168, piso 16, Valparaíso, o en las direcciones zonales de esta Subsecretaría.
Tipo de Postulante: Persona Natural
Este programa está destinado a ex trabajadores de la industria pesquera (desvinculados) que comprende al ex trabajador tanto de la actividad pesquera extractiva como la actividad de transformación de recursos hidrobiológicos a través de plantas de procesamiento
Tipo de Financiamiento: 40UF
40 UF anuales hasta por tres años, mientras se mantenga el cumplimiento los requisitos exigidos para su otorgamiento
Requisitos de Postulación
a) Ser ex trabajador de la industria pesquera a la fecha de su postulación;
b) Haber perdido su empleo en la industria pesquera en virtud de alguna de las causales de terminación de contrato previstas en los numerales 4, 5 o 6 del artículo 159, o conforme a los artículos 161 o 171, todos del código del trabajo, a partir del 1 de enero del año 2013 inclusive;
c) Registrar cesantía efectiva, con posterioridad al término de la relación laboral que haga valer para los efectos de su postulación. Se entenderá que existe cesantía efectiva cuando el postulante registre a lo menos un periodo de 1 mes sin un trabajo remunerado (contrato de trabajo), inmediatamente a continuación de la fecha de término del empleo que invoque para postular, o dentro de los 3 meses siguientes a la fecha antes señalada;
d) Tener más de 55 años a la fecha de postulación al programa;
e) Contar con una antigüedad en la industria pesquera de a los menos 180 meses de trabajo, de manera continua o discontinua anteriores a la fecha del término de la relación laboral invocada;
f) No ser beneficiario de alguna pensión estatal o jubilación anticipada o por enfermedad;
e) En caso de haber conseguido un nuevo empleo, su remuneración mensual líquida no podrá ser superior a 14 UF.
Documentación
Copia de cédula de identidad,
Finiquito de trabajo,
Certificado Histórico de Cotizaciones Previsionales emitido por la AFP,
Certificado de cotizaciones de salud y Certificado de Antecedentes para fines particulares emitido por el Servicio de Registro Civil e
Identificación.
Criterios de Evaluación
Los definidos en las bases del programa
Bases del Concurso
Las bases del programa se encuentran en el siguiente enlace: https://www.subpesca.cl/portal/617/articles-122229_documento.pdf
Dudas y consultas
Ante cualquier consulta dirigirla al correo electrónico pescaindustrial@subpesca.cl