CERRADO
Cierre de postulación: Miércoles 20 de Julio, 2022

Fondo Concursable SERNAC para el financiamiento de iniciativas de Asociaciones de Consumidores. Segundo llamado 2022

El artículo 11 bis de la Ley N° 19.496, creó un Fondo Concursable destinado exclusivamente al financiamiento de aquellas iniciativas que las Asociaciones de Consumidores desarrollen en el cumplimiento de sus objetivos. El Fondo Concursable está compuesto por los aportes que anualmente se contemplan para ese efecto en el presupuesto del Servicio Nacional del Consumidor, por las donaciones que realicen para dicho efecto organizaciones sin fines de lucro nacionales o internacionales y por los remanentes no transferidos ni reclamados provenientes de soluciones alcanzadas a través de mediaciones o en el contexto de juicios colectivos, de conformidad a lo establecido en los artículos 53 B, 53 C y 54 P de la Ley del Consumidor.

Invita:
Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC)
Alcance:
Nacional
Categoría:
Participación Ciudadana

Fechas de postulación





22 jun. 22

Fecha de inicio de postulaciones

20 jul. 22

Fecha de cierre de postulaciones

15 ago. 22

Entrega de Resultados

30 ago. 22

Firma de convenios

Detalles del fondo

Modalidad de postulación

Icono modalidad de postulación Online


Tipo de Postulante

Icono Tipo de Postulante Organizaciones


Tipo de Financiamiento

Icono Tipo de Financiamiento Entre $3.000.000 a $75.000.000


Modalidad de postulación: Online

La postulación deberá realizarse exclusivamente a través del portal web www.fondos.gob.cl . El plazo de postulación se extenderá por 20 días hábiles administrativos (de lunes a viernes, excluyendo los feriados) desde el día hábil siguiente a la publicación del llamado. No se aceptarán postulaciones presentadas fuera de plazo El presente concurso contará con una sola Línea de Postulación General, dentro de la cual las Asociaciones podrán postular a dos modalidades: - Proyectos individuales: Participa una sola asociación titular del proyecto. - Proyectos cooperativos: Participa una asociación en calidad de titular y hasta 2 asociaciones en calidad de co-ejecutoras del proyecto.

Tipo de Postulante: Organizaciones

Podrán participar todas las Asociaciones de Consumidores (AdC) constituidas en conformidad con lo dispuesto en el Título II, párrafo 2°, de la Ley N° 19.496 y que cuenten con, al menos, 6 meses de vigencia al momento de su postulación. No podrán participar las AdC que, durante los dos años anteriores, no hubieren cumplido con su/s proyecto/s adjudicado/s o hubieren presentado graves deficiencias en su gestión; las AdC que mantengan pendiente la ejecución de hitos, rendiciones o informes finales de proyectos anteriores, los cuales se encontraran en plazo de haber sido entregados o subsanados (o que tengan directivos a personas que integren AdC que se encuentren en esa situación); las AdC que presenten graves deficiencias en la ejecución de los proyectos; las AdC que mantengan pendiente reintrgro de recursos correspondientes a proyectos de llamados anteriores; cuyos miembros o representantes se desempeñen como integrante del Consejo de Administración del Fondo Concursable, o tengan parentesco con ellos; o cualquier otra inhabilidad sobreviviente que se identifique respecto a su postulación.

Tipo de Financiamiento: Entre $3.000.000 a $75.000.000

Las asociaciones postulantes podrán solicitar financiamiento en las siguientes categorías de gastos:


o Gastos de Honorarios: Aquellos destinados exclusivamente al pago de personas que prestan servicios profesionales o técnicos, o apoyo experto al proyecto y que tienen injerencia técnica directa y relevante en su ejecución. Ellos conformarán el equipo ejecutor, y se les deberá identificar, de acuerdo a lo solicitado en el Formulario, como asesoría calificada e individualizarlos con sus nombres, apellidos y número de Cédula de Identidad. El total de gastos a Honorarios no deberá exceder el 30% del presupuesto total solicitado, salvo que, dadas las características particulares del proyecto hicieran del todo indispensable un porcentaje mayor, lo que deberá ser justificado dentro de la postulación, para ser evaluado por el Consejo de Administración del Fondo.


o Gastos de Producción: Son los gastos requeridos para la generación de productos o entrega de servicios dirigidos al beneficiario del proyecto, que no constituyan contratación de personas a honorarios. Consisten generalmente en gastos por servicios o bienes que no subsisten después de la ejecución del proyecto, tales como materiales de oficina, papelería, impresión, artículos fungibles, arriendo de bienes, de equipos y recintos, alimentos, pasajes y fletes asociados a actividades comprometidas en el proyecto, etc.


o Gastos de Operación: Son los gastos destinados a la contratación de bienes y servicios para el soporte necesario para la ejecución del proyecto, no directamente dirigidos al beneficiario. Consisten igualmente en gastos por servicios o bienes que no subsisten después de la ejecución del proyecto, tales como papelería y materiales para tareas administrativas, pasajes y viáticos de miembros de la Asociación ejecutora, fletes no directamente asociados a actividades, etc. Podrán incluirse como parte de los gastos de operación aquellos costos financieros asociados al otorgamiento y mantención de las garantías requeridas para la postulación al concurso. Podrá incluirse, además, con cargo a esta categoría, un monto determinado para gastos imprevistos por hasta un 10% del valor total del proyecto, entendiéndose como tales aquellos en que deba incurrirse por situaciones extraordinarias, no contempladas en la formulación del proyecto y necesarias para su correcta ejecución, los que deberán ser debidamente rendidos y vinculados a las actividades del proyecto cuando corresponda. Podrán gastarse, así mismo, con cargo al ítem de imprevistos, eventuales gastos por la renovación o contratación de nuevas garantías requeridas en caso, por motivo de prórroga del período de ejecución, autorizada por el Coordinador General del Fondo, conforme el punto Nº 25 de las presentes bases. El total del ítem gastos de operación no podrá exceder el 15% del presupuesto total del proyecto presentado.

 

o Gastos de Difusión y Eventos: Son los destinados a divulgar la existencia, contenido, desarrollo y resultados del proyecto. Comprenden cualquiera de los soportes que permitan la exposición pública del proyecto financiado, tales como afiches, lienzos, catálogos, registro fotográfico, publicidad radial o en cualquier medio de comunicación nacional, regional o local, impresiones de material de difusión, arriendo y producción para eventos, merchandising a entregar en el marco del proyecto, entre otros.

 

o Gastos de Inversión: Son los destinados a la adquisición de bienes que resulten indispensables para desarrollar las actividades previstas en el proyecto y que subsisten después de terminada su ejecución, tales como equipos de audio, cámaras, mobiliario, etc. Estos gastos deben ajustarse a la iniciativa planteada, por lo que en el formulario deberá indicarse con claridad si, a través de llamados anteriores, las inversiones solicitadas ya han contado con recursos y los motivos para requerir un nuevo gasto al respecto.

Modalidad de postulación: Online

La postulación deberá realizarse exclusivamente a través del portal web www.fondos.gob.cl . El plazo de postulación se extenderá por 20 días hábiles administrativos (de lunes a viernes, excluyendo los feriados) desde el día hábil siguiente a la publicación del llamado. No se aceptarán postulaciones presentadas fuera de plazo El presente concurso contará con una sola Línea de Postulación General, dentro de la cual las Asociaciones podrán postular a dos modalidades: - Proyectos individuales: Participa una sola asociación titular del proyecto. - Proyectos cooperativos: Participa una asociación en calidad de titular y hasta 2 asociaciones en calidad de co-ejecutoras del proyecto.

Tipo de Postulante: Organizaciones

Podrán participar todas las Asociaciones de Consumidores (AdC) constituidas en conformidad con lo dispuesto en el Título II, párrafo 2°, de la Ley N° 19.496 y que cuenten con, al menos, 6 meses de vigencia al momento de su postulación. No podrán participar las AdC que, durante los dos años anteriores, no hubieren cumplido con su/s proyecto/s adjudicado/s o hubieren presentado graves deficiencias en su gestión; las AdC que mantengan pendiente la ejecución de hitos, rendiciones o informes finales de proyectos anteriores, los cuales se encontraran en plazo de haber sido entregados o subsanados (o que tengan directivos a personas que integren AdC que se encuentren en esa situación); las AdC que presenten graves deficiencias en la ejecución de los proyectos; las AdC que mantengan pendiente reintrgro de recursos correspondientes a proyectos de llamados anteriores; cuyos miembros o representantes se desempeñen como integrante del Consejo de Administración del Fondo Concursable, o tengan parentesco con ellos; o cualquier otra inhabilidad sobreviviente que se identifique respecto a su postulación.

Tipo de Financiamiento: Entre $3.000.000 a $75.000.000

Las asociaciones postulantes podrán solicitar financiamiento en las siguientes categorías de gastos:


o Gastos de Honorarios: Aquellos destinados exclusivamente al pago de personas que prestan servicios profesionales o técnicos, o apoyo experto al proyecto y que tienen injerencia técnica directa y relevante en su ejecución. Ellos conformarán el equipo ejecutor, y se les deberá identificar, de acuerdo a lo solicitado en el Formulario, como asesoría calificada e individualizarlos con sus nombres, apellidos y número de Cédula de Identidad. El total de gastos a Honorarios no deberá exceder el 30% del presupuesto total solicitado, salvo que, dadas las características particulares del proyecto hicieran del todo indispensable un porcentaje mayor, lo que deberá ser justificado dentro de la postulación, para ser evaluado por el Consejo de Administración del Fondo.


o Gastos de Producción: Son los gastos requeridos para la generación de productos o entrega de servicios dirigidos al beneficiario del proyecto, que no constituyan contratación de personas a honorarios. Consisten generalmente en gastos por servicios o bienes que no subsisten después de la ejecución del proyecto, tales como materiales de oficina, papelería, impresión, artículos fungibles, arriendo de bienes, de equipos y recintos, alimentos, pasajes y fletes asociados a actividades comprometidas en el proyecto, etc.


o Gastos de Operación: Son los gastos destinados a la contratación de bienes y servicios para el soporte necesario para la ejecución del proyecto, no directamente dirigidos al beneficiario. Consisten igualmente en gastos por servicios o bienes que no subsisten después de la ejecución del proyecto, tales como papelería y materiales para tareas administrativas, pasajes y viáticos de miembros de la Asociación ejecutora, fletes no directamente asociados a actividades, etc. Podrán incluirse como parte de los gastos de operación aquellos costos financieros asociados al otorgamiento y mantención de las garantías requeridas para la postulación al concurso. Podrá incluirse, además, con cargo a esta categoría, un monto determinado para gastos imprevistos por hasta un 10% del valor total del proyecto, entendiéndose como tales aquellos en que deba incurrirse por situaciones extraordinarias, no contempladas en la formulación del proyecto y necesarias para su correcta ejecución, los que deberán ser debidamente rendidos y vinculados a las actividades del proyecto cuando corresponda. Podrán gastarse, así mismo, con cargo al ítem de imprevistos, eventuales gastos por la renovación o contratación de nuevas garantías requeridas en caso, por motivo de prórroga del período de ejecución, autorizada por el Coordinador General del Fondo, conforme el punto Nº 25 de las presentes bases. El total del ítem gastos de operación no podrá exceder el 15% del presupuesto total del proyecto presentado.

 

o Gastos de Difusión y Eventos: Son los destinados a divulgar la existencia, contenido, desarrollo y resultados del proyecto. Comprenden cualquiera de los soportes que permitan la exposición pública del proyecto financiado, tales como afiches, lienzos, catálogos, registro fotográfico, publicidad radial o en cualquier medio de comunicación nacional, regional o local, impresiones de material de difusión, arriendo y producción para eventos, merchandising a entregar en el marco del proyecto, entre otros.

 

o Gastos de Inversión: Son los destinados a la adquisición de bienes que resulten indispensables para desarrollar las actividades previstas en el proyecto y que subsisten después de terminada su ejecución, tales como equipos de audio, cámaras, mobiliario, etc. Estos gastos deben ajustarse a la iniciativa planteada, por lo que en el formulario deberá indicarse con claridad si, a través de llamados anteriores, las inversiones solicitadas ya han contado con recursos y los motivos para requerir un nuevo gasto al respecto.

Requisitos de Postulación

Podrán participar en los Concursos todas las Asociaciones de Consumidores constituidas en conformidad con lo dispuesto en el Título II, párrafo 2º, de la Ley Nº 19.496, que tengan a lo menos seis meses de vigencia a la fecha de su postulación. Se entenderá por vigente a una asociación, a partir del momento de la publicación del extracto del Acta de Constitución en el Diario Oficial, acto que le otorga la personalidad jurídica, según señala la legislación aplicable a estas Asociaciones (DL N° 2.757 de 1979, del Ministerio del Trabajo). Los contenidos idos requeridos para cada modalidad de proyectos serán los indicados en las Bases de Concurso y los respectivos formularios de postulación dispuestos en la plataforma www.fondos.gob.cl

Documentación

Los postulantes deberán presentar como parte de su postulación, al menos, los siguientes antecedentes: Formulario de postulación web Certificado de Vigencia y Directorio Declaración jurada simple suscrita por el Presidente y/o el Representante Legal de la asociación Desglose presupuestario Desglose de experiencia de la AdC Cotizaciones para cada gasto superior a $300.000 Ficha Metodológica, en el caso de los proyectos correspondientes a desarrollo de Estudios. Para el caso de los proyectos cooperativos deberá presentarse el Certificado de Vigencia y la Declaración Jurada por cada Asociación postulante (titular y co-ejecutoras).

Criterios de Evaluación

La evaluación sería realizada por el Consejo de Administración del Fondo, quien podrá, a su vez, solicitar la asistencia de la Coordinación General del Fondo para que ésta le presente una pre-evaluación de los proyectos, a fin de tenerla a la vista para su propia evaluación o pronunciarse sobre ésta para la determinación del puntaje de los proyectos; no obstante la decisión formal sobre la evaluación de los proyectos deberá, en cualquier caso, ser siempre tomada por el Consejo. La evaluación será realizada conforme a los siguientes criterios de Evaluación, definidos en las Bases de Concurso: Línea General: Modalidades Individual y Cooperativa Diagnóstico y justificación del problema de consumo: 20% Descripción del proyecto: 35% Experiencia de la asociación en la ejecución de proyectos: 10% Comportamiento previo en ejecución de proyectos: 15% Costos y presupuesto del proyecto: 20%

Dudas y consultas

Los postulantes podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las bases. Éstas podrán enviarse al correo electrónico de la Coordinadora General del Fondo Concursable pespinoza@sernac.cl, con copia a despinoza@sernac.cl, dentro del plazo de 10 días desde la publicación de la convocatoria. No serán admitidas consultas o solicitudes de aclaración formuladas fuera de plazo y/o mediante un conducto diferente al aquí indicado. Cada una de las consultas será respondida por el Coordinador del Fondo, o quien el Servicio Nacional del Consumidor designe en su reemplazo para estos efectos, en un plazo no superior a 3 (tres) días contados desde término del período de consultas, siendo dispuesta cada respuesta a través de la página web del Servicio www.sernac.cl (sección Participar - Fondo Concursable). En el evento que el Consejo efectuara aclaraciones a las Bases dentro del período de postulación, éstas se publicarán en la página web del SERNAC, reemplazándose, además, el documento correspondiente a las bases en el portal http://fondos.gob.cl , todo con una antelación mínima 5 (cinco) días antes del cierre del plazo de postulación.

Tanto las respuestas publicadas como las aclaraciones realizadas a las bases se entenderán parte íntegra de las bases del concurso.